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Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Mejora Regulatoria Federal
Artículo 7.

La política de mejora regulatoria se orientará por los principios que a continuación se enuncian:

I. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social;

II. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones;

III. Focalización a objetivos claros, concretos y bien definidos;

IV. Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio nacional;

V. Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios;

VI. Accesibilidad tecnológica;

VII. Proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos;

VIII. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas;

IX. Fomento a la competitividad y el empleo;

X. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados, y

XI. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio.

Los Sujetos Obligados deberán ponderar los valores jurídicos tutelados a que se refiere este precepto y explicitar los criterios de decisión que subyacen a la política de mejora regulatoria atendiendo a los objetivos establecidos en esta Ley.

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