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Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 76 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Mejora Regulatoria Federal
Artículo 76.

La Secretaría de Gobernación u homóloga en el ámbito de las entidades federativas, municipios y alcaldías únicamente publicará en el Medio de Difusión las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados cuando éstos acrediten contar con una resolución definitiva de la Autoridad de Mejora Regulatoria respectiva. La versión que publiquen los Sujetos Obligados deberá coincidir íntegramente con la contenida en la resolución antes señalada, salvo en el caso de las disposiciones que emite el Titular del Ejecutivo Federal u homólogos en el ámbito de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en cuyo caso la Consejería Jurídica u homólogos resolverán el contenido definitivo.

La Secretaría de Gobernación u homóloga en el ámbito de las entidades federativas, municipal y de las alcaldías publicará en el Medio de Difusión que corresponda, dentro de los siete primeros días de cada mes, la lista que le proporcionen las Autoridades de Mejora Regulatoria de los títulos de las Regulaciones y los documentos a que se refiere el artículo 73 de esta Ley.



Federal de México Artículo 76 Ley General de Mejora Regulatoria
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...93

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