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Ley General de Mejora Regulatoria Artículo 76


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley General de Mejora Regulatoria
Artículo 76.

La Secretaría de Gobernación u homóloga en el ámbito de las entidades federativas, municipios y alcaldías únicamente publicará en el Medio de Difusión las Regulaciones que expidan los Sujetos Obligados cuando éstos acrediten contar con una resolución definitiva de la Autoridad de Mejora Regulatoria respectiva. La versión que publiquen los Sujetos Obligados deberá coincidir íntegramente con la contenida en la resolución antes señalada, salvo en el caso de las disposiciones que emite el Titular del Ejecutivo Federal u homólogos en el ámbito de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en cuyo caso la Consejería Jurídica u homólogos resolverán el contenido definitivo.

La Secretaría de Gobernación u homóloga en el ámbito de las entidades federativas, municipal y de las alcaldías publicará en el Medio de Difusión que corresponda, dentro de los siete primeros días de cada mes, la lista que le proporcionen las Autoridades de Mejora Regulatoria de los títulos de las Regulaciones y los documentos a que se refiere el artículo 73 de esta Ley.



Artículo 76 Ley General de Mejora Regulatoria
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...93

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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