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Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Artículo 64 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables Federal
Artículo 64.

La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan.

La Secretaría deberá coordinarse con el INAPESCA para que éste emita las opiniones de carácter técnico y científicas parapermitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exterioresy de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.

Federal de México Artículo 64 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
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