Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 25 México
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo 25.
Con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
México Artículo 25 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Recomendados
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal Artículo 121. Código Procesal Penal Hidalgo Artículo 128. Sustracción a la acción de la justicia Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal Artículo 40. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal Artículo 47. Ordenanza General de la Armada Federal Artículo 728.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios