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Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Artículo 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Federal
Artículo 41.

El responsable deberá informar al titular al menos lo siguiente:

I.La naturaleza del incidente;

II.Los datos personales comprometidos;

III.Las recomendaciones al titular acerca de las medidas que éste pueda adoptar para proteger sus intereses;

IV.Las acciones correctivas realizadas de forma inmediata, y

V.Los medios donde puede obtener más información al respecto.

Federal de México Artículo 41 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
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