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Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 53 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal
Artículo 53.

En términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, los servidores públicos no podrán disponer del servicio de miembros de alguna corporación policiaca, seguridad pública o de las fuerzas armadas, en el ejercicio de sus funciones, para otorgar seguridad personal, salvo en los casos en que la normativa que regule su actividad lo contemple o por las circunstancias se considere necesario proveer de dicha seguridad, siempre que se encuentre debidamente justificada a juicio del titular de las propias corporaciones de seguridad  y previo informe al Órgano interno de control respectivo o a la Secretaría.



Federal de México Artículo 53 Ley General de Responsabilidades Administrativas
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