Ley General de Salud Artículo 221
Ley General de Salud
Artículo 221.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:I. Medicamentos: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
II. Fármaco: Toda substancia natural, sintética o biotecnológica que tenga alguna actividad farmacológica y que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como medicamento o ingrediente de un medicamento;
III. Materia prima: substancia de cualquier origen que se use para la elaboración de medicamentos o fármacos naturales o sintéticos;
IV. Aditivo: toda substancia que se incluya en la formulación de los medicamentos y que actúe como vehículo, conservador o modificador de alguna de sus características para favorecer su eficacia, seguridad, estabilidad, apariencia o aceptabilidad, y
V. Materiales: los insumos necesarios para el envase y empaque de los medicamentos.
Artículo 221 Ley General de Salud
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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