Ley General de Salud Artículo 468 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025
Ley General de Salud Federal
Artículo 468.
Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, que sin causa legítima se rehuse a desempeñar las funciones o servicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/05/20 09:07:54
Si soy hipertenso deacuerdo al ultimo informe mi patron esta obligado a pagarme salario completo
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