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Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 36.

La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá de:

I.- Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;

II.- Modificación de las bases constitutivas;

III.- Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;

IV.- Aumento o disminución del patrimonio y capital social;

V.- Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;

VI.- Examen del sistema contable interno;

VII.- Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;

VIII.- Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;

IX.- Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

X.- Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios, y

XI.- Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.

Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo, deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.

En el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Asamblea General además conocerá y resolverá en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, aquellos asuntos establecidos en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

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Los comentarios de los usuarios

Hola. Las Asambleas si bien son válidas y legales mientras se sujeten a los estatutos que las rigen, tienen el carácter de prueba privada; éstas tienen qué ser protocolizadas ante notario público, que es quien da fe y certeza jurídica de dichos actos y las eleva a categoría de prueba Pública.. Por tanto( es muy poca la información que da y en base a ella le respondo, me podrían fallar algunas cosas, pero por lo general siempre es así) habría qué ver cuáles son las facultades de la Asamblea en sus estatutos y cuáles la del Consejo de Administración, si la Asamblea hizo bien, protocolizar el documento que les da el carácter de socios, porque no van a ser socios hasta que no lo lleven ante el notario... Pero bueno sí necesita la asesoría en persona de un Abogado, llevando toda la documentación que tiene...Saludos Atentamente Lic. Silvia Cruz Parra

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Pertenezco a una sociedad cooperativa de productores de aguacate, como lo menciona en este artículo la Asamblea nos aprobó para ser socios y ahora nos notifican a varias personas en nuestro domicilio con NOTARIO, que el consejo de Administración tomó la determinación de expulsarnos. Ha lo que yo le conteste al abogado de la cooperativa que acompañaba al notario que era la Asamblea la que tenia que expulsarme por que fue la aprobó mi solicitud, No el consejo.

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