Ley General de Sociedades Cooperativas Artículo 49 Federal de México
Ley General de Sociedades Cooperativas Federal
Artículo 49.
El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.
Federal de México Artículo 49 Ley General de Sociedades Cooperativas
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En una presunta constitucion de una sociedad cooperativa de consumidores o de consumo de 25 integrantes cual es el mino de aportacion (en pesos ) del socio para formar el capital social , hay un minimo o un maximo para su constitucion legal
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