Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 155 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024
Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 155.
En los casos de revocación del nombramiento de los Administradores, se observarán las siguientes reglas:I.- Si fueren varios los Administradores y sólo se revocaren los nombramientos de algunos de ellos, los restantes desempeñaran la administración, si reúnen el quórum estatutario, y
II.- Cuando se revoque el nombramiento del Administrador único, o cuando habiendo varios Administradores se revoque el nombramiento de todos o de un número tal que los restantes no reúnan el quórum estatutario, los Comisarios designarán con carácter provisional a los Administradores faltantes.
Iguales reglas se observarán en los casos de que la falta de los Administradores sea ocasionada por muerte, impedimento u otra causa.
Federal de México Artículo 155 Ley General de Sociedades Mercantiles
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/07/21 19:26:28
En caso de que el Administrador único fuera socio y hubiera fallecido, es necesario que concurran sus herederos a la designación del administrador provisional?
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