Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 19 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024
Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 19.
La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.
Federal de México Artículo 19 Ley General de Sociedades Mercantiles
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/06/20 18:34:35
¿de qué partes se compone el proyecto de aplicación de utilidades y que contiene cada parte?
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