Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 220 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024
Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 220.
El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.
Federal de México Artículo 220 Ley General de Sociedades Mercantiles
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
04/02/22 10:05:16
hola que tal , hay alguna forma de retirar bienes o producto de una sociedad de capital variable siendo socios, es decir si me quiero salir de la sociedad anónima pero no tenemos dinero solo productos , puedo retirarme y llevarme la parte que me toca en productos?
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