Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 79 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024
Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 79.
Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.
Federal de México Artículo 79 Ley General de Sociedades Mercantiles
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Los comentarios de los usuarios
Anna Munoz Laara
30/04/21 11:50:38
Qué pasa sino quiero firmar el acuerdo de cambio de razón social a la empresa sustituta. Aunque respeten mi antigüedad.
Sino quiero seguir con la empresa nueva, ¿me darán mi liquidación al 100% o se tomará como una renuncia voluntaria?
Invitado
29/04/21 09:55:08
Alguien me podría asesorar un poco no me queda muy claro eso de que un accionista tendrá un voto por cada 1000 pesos según el artículo 79 de la ley de sociedades muchas gracias
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