Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 82 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024
Ley General de Sociedades Mercantiles Federal
Artículo 82.
El contrato social podrá consignar los casos en que la reunión de la asamblea no sea necesaria, y en ellos se remitirá a los socios, por carta certificada con acuse de recibo, el texto de las resoluciones o decisiones, emitiéndose el voto correspondiente por escrito.Si así lo solicitan los socios que representen más de la tercera parte del capital social, deberá convocarse a la asamblea, aun cuando el contrato social sólo exija el voto por correspondencia.
Federal de México Artículo 82 Ley General de Sociedades Mercantiles
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