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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 104 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 104.

En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que:

I.La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;

II.El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y

III.La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

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