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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 129 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal
Artículo 129.

Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.

En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.

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