Ley General de Víctimas Artículo 110 Federal de México
Ley General de Víctimas Federal
Artículo 110.
El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades:I.El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada;
II.El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa;
III.El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima;
IV.Los organismos públicos de protección de los derechos humanos;
V.Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia;
VI.La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter;
VII.La Comisión Ejecutiva, y
VIII.El Ministerio Público.
El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los Recursos de Ayuda, a la reparación integral y a la compensación, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento.
Federal de México Artículo 110 Ley General de Víctimas
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asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
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