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Ley General de Víctimas Artículo 150 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Ley General de Víctimas
Artículo 150.

Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:

I.La condición socioeconómica de la víctima;

IILa repercusión del daño en la vida familiar;

III.La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;

IV.El número y la edad de los dependientes económicos, y

V.La disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO IV
DE LA REPARACIÓN

México Artículo 150 Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...148 149 150 151 152 ...189

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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