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Ley General de Víctimas Artículo 150 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 150.

Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:

I.La condición socioeconómica de la víctima;

IILa repercusión del daño en la vida familiar;

III.La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;

IV.El número y la edad de los dependientes económicos, y

V.La disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO IV
DE LA REPARACIÓN

Federal de México Artículo 150 Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...148 149 150 151 152 ...189

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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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Grazie


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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