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Ley General de Víctimas Artículo 84 Septies Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2024

Ley General de Víctimas Federal
Artículo 84 Septies.

La Junta de Gobierno tendrá exclusivamente las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, con base en la propuesta que presente el Comisionado o Comisionada Ejecutiva;

II. Aprobar las disposiciones normativas que el Comisionado o Comisionada Ejecutiva someta a su consideración en términos de la Ley y el Reglamento;

III. Definir los criterios, prioridades y metas de la Comisión Ejecutiva que proponga el Comisionado o Comisionada Ejecutiva;

IV.Conocer de los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación que celebre la Comisión Ejecutiva de acuerdo con esta Ley, y

V.Aquellas que por su naturaleza jurídica le correspondan.

En ningún caso la Junta de Gobierno tendrá competencia para conocer de los recursos de ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva otorgue a las víctimas.

Federal de México Artículo 84 Septies Ley General de Víctimas
Artículo 1 ...84 Quinquies 84 Sexíes 84 Septies 84 Octies 85 ...189

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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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Grazie


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


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