Ley General de Víctimas Artículo 98 México
Ley General de Víctimas
Artículo 98.
Las solicitudes de ingreso se realizarán en forma totalmente gratuita, ante la Comisión Ejecutiva y sus correlativos de las entidades federativas, según corresponda de acuerdo a la competencia. Las solicitudes derivadas de delitos federales o de violaciones donde participen autoridades federales, serán presentadas a la Comisión Ejecutiva quien llevará el registro federal.Los mexicanos domiciliados en el exterior, podrán presentar la incorporación de datos al Registro Nacional de Víctimas ante la Embajada o Consulado del país donde se encuentren. En los países en que no exista representación del Estado mexicano, podrán acudir al país más cercano que cuente con sede diplomática.
La información que acompaña la incorporación de datos al registro se consignará en el formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva y su utilización será obligatoria por parte de las autoridades responsables de garantizar el ingreso al mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. El formato único de incorporación al registro deberá ser accesible a toda persona y de uso simplificado y buscará recoger la información necesaria para que la víctima pueda acceder plenamente a todos sus derechos, incluidos los que se le reconocen en la presente Ley.
La solicitud de inscripción de la víctima no implica de oficio su ingreso al Registro. Para acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstos en esta Ley, deberá realizarse el ingreso, y valoración por parte de la autoridad correspondiente en cumplimiento de las disposiciones del Capítulo III del presente Título.
El ingreso al Registro podrá solicitarse y tramitarse de manera personal y directa por la víctima, o a través de representante que, además de cumplir con las disposiciones aplicables, esté debidamente inscrito en el padrón de representantes que al efecto establezca la Comisión Ejecutiva o las correspondientes a las entidades federativas, conforme a lo que se determine en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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