Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 39 Federal de México
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Federal
Artículo 39.
El Sistema Nacional de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y siete miembros rotatorios de entre las instituciones referidas en las fracciones III y IV del artículo 37 de esta Ley que serán elegidos por periodos de dos años, por consenso de la propia Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación.
El Comité Rector será presidido de manera dual por el Auditor Superior de la Federación y el titular de la Secretaría de la Función Pública, o por los representantes que de manera respectiva designen para estos efectos.
Federal de México Artículo 39 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
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