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Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 43 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Federal
Artículo 43.

Conforme a los lineamientos que emita el Comité Rector para la mejora institucional en materia de fiscalización, así como derivado de las reglas específicas contenidas en los códigos de ética y demás lineamientos de conducta, los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización implementarán las medidas aprobadas por el mismo para el fortalecimiento y profesionalización del personal de los órganos de fiscalización.

Para tal fin, el Sistema Nacional de Fiscalización fomentará el establecimiento de un programa de capacitación coordinado, que permita incrementar la calidad profesional del personal auditor y mejorar los resultados de la auditoría y fiscalización.

Federal de México Artículo 43 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
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