Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículo 61
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 61.
Los servicios que preste el personal de seguridad pública deberán realizarse en condiciones dignas y socialmente útiles, sin discriminación por motivo alguno y tutelando el acceso a las mismas oportunidades, procurando en todo momento la igualdad sustantiva.La remuneración del personal de seguridad pública deberá ser acorde con la calidad y riesgo de sus funciones, rango y puestos respectivos, así como en las comisiones que cumplan, tomando en cuenta para su determinación las bases que emita el Secretariado Ejecutivo en materia de salario digno y condiciones laborales.
Queda prohibida la contratación de personal para ejercer funciones policiales bajo esquemas de subcontratación o de aquellas modalidades que restrinjan el goce de las prestaciones y regímenes de seguridad social previstos en esta Ley.
Los sistemas de seguridad social del personal de seguridad pública deberán contemplar, como mínimo, servicios médicos, hospitalarios, incapacidades, pensiones por invalidez y vida, fondos para retiro, vivienda, prestaciones sociales como guarderías, becas, apoyos para sus familiares, protecciones de riesgos de trabajo, y licencias de maternidad y paternidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán establecer y fortalecer los sistemas de seguridad social, estímulos y reconocimientos del personal de seguridad pública a que refiere dicha disposición constitucional, a través de sistemas complementarios que comprendan seguros para sus familias o personas beneficiarias en caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.
Tratándose del personal militar de la Guardia Nacional, se estará a lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
TÍTULO QUINTO
DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES
Artículo 61 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Mejores juristas





Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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