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Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Artículo 4 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares Federal
Artículo 4.

Para efectos de esta Ley se entiende por:

I. Banco Nacional de Datos Forenses:a la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las Entidades Federativas y de la Federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas;

I Bis. Centro Nacional: al Centro Nacional de Identificación Humana adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional de Búsqueda;

II. Comisión Ejecutiva:a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

III. Comisiones de Víctimas:a las Comisiones de Atención a Víctimas de las Entidades Federativas;

IV. Comisión Nacional de Búsqueda:a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;

V. Comisiones Locales de Búsqueda:a las Comisiones de Búsqueda de Personas en las Entidades Federativas;

VI. Consejo Ciudadano:al Consejo Nacional Ciudadano, órgano del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

VII. Declaración Especial de Ausencia:a la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición;

VII Bis. Enfoque de identificación humana complementario: al Sistema forense que combina la investigación forense de pequeña, moderada escala, individualizado o tradicional con una de enfoque integral de investigación forense de gran escala. Ambos se complementan y si las circunstancias lo exigen, pueden combinarse;

VII Ter. Enfoque individualizado o tradicional: al Sistema forense multidisciplinario en el que se busca la identificación humana contrastando información caso por caso;

VII Quater. Enfoque masivo o a gran escala: al Sistema forense multidisciplinario de identificación humana, que tiene como objetivo analizar toda la información forense disponible y útil para la identificación, priorizando los procedimientos técnicos que aumenten las probabilidades de identificación, incluyendo el análisis de toda la información ante mortem y post mortem disponible, basado en el contexto de cada caso;

VIII. Entidades Federativas:a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Familiares:a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida o No Localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida o No Localizada, que así lo acrediten ante las autoridades competentes;

X.Fiscalía:a la Fiscalía General de la República;

XI.Fiscalías Especializadas:a la Fiscalía Especializada de la Fiscalía y de las Procuradurías o Fiscalías Locales cuyo objeto es la investigación y persecución de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y la cometida por particulares;

XII.Grupo de Búsqueda:al grupo de personas especializadas en materia de búsqueda de personas de la Comisión Nacional de Búsqueda, que realizarán la búsqueda de campo, entre otras;

XIII.Instituciones de Seguridad Pública:a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, y otras autoridades del Consejo Nacional de Seguridad Pública, encargadas o que realicen funciones de Seguridad Pública en los órdenes federal, local y municipal;

XIV.Mecanismo de Apoyo Exterior:el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación es el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes o sus familias que se encuentren en otro país y requieran acceder directamente a las instituciones del ordenamiento jurídico mexicano establecidas en esta Ley, coadyuvar en la búsqueda y localización de personas migrantes desaparecidas con la Comisión Nacional de Búsqueda y en la investigación y persecución de los delitos que realicen las Fiscalías Especializadas en coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, así como para garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las víctimas y ofendidos del delito. El Mecanismo de Apoyo Exterior funciona a través del personal que labora en los Consulados, Embajadas y Agregadurías de México en otros países;

XV.Noticia:a la comunicación hecha por cualquier medio, distinto al reporte o la denuncia, mediante la cual, la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona;

XVI.Persona Desaparecida:a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito;

XVII.Persona No Localizada:a la persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito;

XVIII.Protocolo Homologado de Búsqueda:al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas;

XIX.Protocolo Homologado de Investigación:al Protocolo Homologado para la investigación de los delitos materia de esta Ley;

XX. Procuradurías Locales:a las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas;

XXI. Registro Nacional:al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas;

XXII. Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas:al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas que concentra la información forense procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final de los restos tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su origen;

XXIII.Registro Nacional de Fosas:al Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, que concentra la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que la Fiscalía y las Fiscalías y Procuradurías Locales localicen;

XXIV. Reglamento:al Reglamento de esta Ley;

XXV. Reporte:a la comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona;

XXVI. Sistema Nacional:al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

XXVII. Tratados:a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y

XXVIII. Víctimas:aquellas a las que hace referencia la Ley General de Víctimas.

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