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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres Federal
Artículo 42.

Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Promover acciones que contribuyan a erradicar toda discriminación, basada en estereotipos de género;

II.Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres;

III.Vigilar la integración de una perspectiva de género en todas las políticas públicas;

IV.Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales;

V.Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje, y

VI.Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta Ley esté desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Federal de México Artículo 42 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...49

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