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Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Federal
Artículo 42.

Las penas previstas en este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I.Exista una relación familiar o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido relación sentimental o de hecho con la víctima. En estos casos la sentencia impondrá la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia;

II.Se utilice violencia, intimidación, engaño, privación de libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes, salvo en el caso del artículo 13;

III.El delito sea cometido parcial o totalmente en dos o más países;

IV.El delito ponga en peligro la vida de la víctima deliberadamente o debido a negligencia;

V.El delito cause la muerte o el suicidio de la víctima;

VI.El delito cause daño o lesiones corporales graves a la víctima y enfermedades psicológicas o físicas, incluido el VIH/SIDA;

VII.El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de dieciocho años de edad o de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí misma;

VIII.Cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad;

IX.El delito comprenda más de una víctima;

X.Cuando el autor del delito:

a)Sea miembro de la delincuencia organizada;

b)Haya suministrado a la víctima substancias de las prohibidas por la Ley General de Salud;

c)Tenga una posición de responsabilidad o confianza respecto de la víctima;

d)Tenga posición de autoridad, control o dominio respecto de la víctima menor de 18 años de edad;

e)Sea funcionario público, o

f)Haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, o cualquier otro delito en materia de trata de personas.

Federal de México Artículo 42 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
Artículo 1o ...40 41 42 43 44 ...126

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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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