Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Artículo 86 Federal de México
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos Federal
Artículo 86.
Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:I.Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales;
II.Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal;
III.Tres Gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores;
IV.Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el Pleno de las propias organizaciones;
V.Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
VI.Un representante del Consejo Nacional de Población;
VII.Tres representantes de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos;
VIII.Tres representantes de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia;
IX.Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
X.Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil;
XI.Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.
Federal de México Artículo 86 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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