Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI del...
- Artículo 2. Esta Ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de...
- Artículo 3. El Ministerio Público, en todos los casos, en esta materia procederá de oficio.
- Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.Consejo Nacional:...
- Artículo 5. El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por el delito...
- Artículo 6. En el caso del delito de secuestro no procederá el archivo temporal de la...
- Artículo 7. Sólo podrá suspenderse el proceso penal iniciado por el delito de secuestro o...
- Artículo 8. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos...
- Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán: I. De cuarenta a...
- Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley , se agravarán:...
- Artículo 11. Si la víctima de los delitos previstos en la presente Ley es privada de la...
- Artículo 12. Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres...
- Artículo 13. Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de...
- Artículo 14. Se impondrán de cuatro a dieciséis años de prisión al que simule la...
- Artículo 15. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de mil...
- Artículo 16. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de cuatrocientos a...
- Artículo 17. Se aplicará pena de nueve años a veintiséis años de prisión y de...
- Artículo 18. A todo sentenciado por cualquiera de los delitos previstos en esta Ley que...
- Artículo 19. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán...
- Artículo 20. La autoridad judicial podrá ordenar que las personas que hayan sido...
- Artículo 21. Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno se...
- Artículo 22. La Federación, las entidades federativas, los municipios y los órganos...
- Artículo 23. Los delitos previstos en esta Ley se prevendrán, investigarán, perseguirán y...
- Artículo 24. Para la intervención y aportación voluntaria de comunicaciones privadas, se...
- Artículo 25. Los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de...
- Artículo 26. En el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares del Ministerio...
- Artículo 27. La información y la documentación relacionada con las personas protegidas se...
- Artículo 28. Los programas serán reservados y, en su caso, confidenciales, de conformidad...
- Artículo 29. La incorporación al Programa Federal de Protección a Personas, durante el...
- Artículo 30. Los programas establecerán, cuando menos, los requisitos de ingreso,...
- Artículo 31. Las Entidades Federativas y la Federación celebrarán convenios de...
- Artículo 32. Las víctimas y ofendidos de las conductas previstas en el presente...
- Artículo 33. Los procesos administrativos o judiciales en los que sea parte la víctima de...
- Artículo 34. Las víctimas u ofendidos podrán contar con la asistencia gratuita de un...
- Artículo 35. El Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas deberán...
- Artículo 36. En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo...
- Artículo 37. El Fondo tiene como objetivo dotar a las autoridades de recursos para apoyar...
- Artículo 38. El Fondo se integrará de la siguiente manera: I. Recursos previstos...
- Artículo 39. La Fiscalía General de la República administrará el Fondo, siguiendo...
- Artículo 40. Conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI de la Constitución...
- Artículo 41. Las procuradurías o fiscalías deberán crear y operar unidades o fiscalías...
- Artículo 42. Para ser integrante y permanecer en las unidades especializadas en la...
- Artículo 43. Las unidades especiales de investigación tendrán las siguientes facultades:...
- Artículo 44. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán prestar el...
- Artículo 45. Las autoridades de los gobiernos federal y de las entidades federativas...
- Artículo 46. A los imputados y sentenciados por las conductas previstas por esta Ley, se...
- Artículo 47. Durante su estancia en los centros penitenciarios, los imputados y...
- Artículo 48. Los imputados o sentenciados por las conductas previstas en esta Ley, que...
Mejores juristas





La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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