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Ley Minera Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Minera Federal
Artículo 14.

No se pueden concesionar áreas de terreno comprendido, ubicado en o amparado por:

I. (Se deroga)

II.Zonas declaradas reservas mineras;

III.- Concesiones y asignaciones mineras vigentes;

IV.Derogada.

V.Derogada.

VI. (Se deroga)

VII.Derogada.

VIII.Zonas de minerales o sustancias declaradas estratégicas por el Estado;

IX.Áreas naturales protegidas;

X.Zonas sin disponibilidad de agua, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 6 de la presente Ley, y

XI.Zonas en las que la actividad minera ponga en riesgo a la población.



Federal de México Artículo 14 Ley Minera
Artículo 1 ...13 13 BIS 14 14 BIS 15 ...65

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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