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Ley Minera Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Minera Federal
Artículo 26.

La entidad asignataria tiene derecho a:

I.Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que ampare el título de asignación;

II.Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración o explotación;

III.Reducir e identificar la superficie que ampare el título correspondiente, y

IV.Derogada.

Federal de México Artículo 26 Ley Minera
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Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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