Ley Minera Artículo 29 Federal de México
Ley Minera Federal
Artículo 29.
La comprobación de obras y trabajos mediante la realización de inversiones se aceptará indistintamente en los rubros que a continuación se indican:I.- Obras mineras directas, tales como zanjas, pozos, tajos, socavones y todas aquéllas que contribuyan al conocimiento geológico del lote minero o a la cubicación de reservas;
II.- Perforaciones;
III.- Levantamientos topográficos, fotogramétricos y geodésicos;
IV.- Levantamientos geológicos, geofísicos y geoquímicos;
V.- Análisis físico-químicos;
VI.- Pruebas de experimentación metalúrgica;
VII.- Desarrollo y rehabilitación de obras mineras;
VIII.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos para perforación y desarrollo de obras mineras;
IX.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos de laboratorio físico-químicos y de investigación metalúrgica;
X.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de vehículos de trabajo y para la transportación del personal;
XI.- Obras y equipos destinados a la seguridad en el trabajo y a la prevención de la contaminación o la recuperación del medio ambiente;
XII.-Instalaciones de almacenes, oficinas, talleres, campamentos, casas habitación y servicios a los trabajadores;
XIII.- Adquisición, arrendamiento, construcción y mantenimiento de obras y equipos relacionados con vías de acceso, generación y conducción de energía eléctrica, extracción, conducción y almacenamiento de agua e infraestructura en general;
XIV.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipo para minado, acarreo y servicios generales en la mina, y
XV.- Adquisición, arrendamiento, instalación y mantenimiento de equipo para operaciones de beneficio y presas de jales.
Las inversiones se aplicarán de acuerdo con los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley.
Federal de México Artículo 29 Ley Minera
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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