Ley Minera Artículo 29 Federal de México
Ley Minera Federal
Artículo 29.
La comprobación de obras y trabajos mediante la realización de inversiones se aceptará indistintamente en los rubros que a continuación se indican:I.- Obras mineras directas, tales como zanjas, pozos, tajos, socavones y todas aquéllas que contribuyan al conocimiento geológico del lote minero o a la cubicación de reservas;
II.- Perforaciones;
III.- Levantamientos topográficos, fotogramétricos y geodésicos;
IV.- Levantamientos geológicos, geofísicos y geoquímicos;
V.- Análisis físico-químicos;
VI.- Pruebas de experimentación metalúrgica;
VII.- Desarrollo y rehabilitación de obras mineras;
VIII.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos para perforación y desarrollo de obras mineras;
IX.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos de laboratorio físico-químicos y de investigación metalúrgica;
X.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de vehículos de trabajo y para la transportación del personal;
XI.- Obras y equipos destinados a la seguridad en el trabajo y a la prevención de la contaminación o la recuperación del medio ambiente;
XII.-Instalaciones de almacenes, oficinas, talleres, campamentos, casas habitación y servicios a los trabajadores;
XIII.- Adquisición, arrendamiento, construcción y mantenimiento de obras y equipos relacionados con vías de acceso, generación y conducción de energía eléctrica, extracción, conducción y almacenamiento de agua e infraestructura en general;
XIV.- Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipo para minado, acarreo y servicios generales en la mina, y
XV.- Adquisición, arrendamiento, instalación y mantenimiento de equipo para operaciones de beneficio y presas de jales.
Las inversiones se aplicarán de acuerdo con los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley.
Federal de México Artículo 29 Ley Minera
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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