Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 137 México
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 137. Actuación de la víctima u ofendido
Dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la acusación, la víctima u ofendido o su asesor jurídico, por escrito, podrán señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y proponer su corrección. Asimismo, en caso de estimarlo pertinente, podrá ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, así como la que considere pertinente para acreditar la existencia y el monto de los daños y perjuicios.
Las actuaciones de la víctima u ofendido o de su asesor deberán ser notificadas por conducto del Juez de Control, tanto al Ministerio Público, como a la persona adolescente o su defensor al día siguiente de haber sido presentadas. El Ministerio Público contará con tres días para emitir un pronunciamiento sobre dichas actuaciones, el cual deberá serle notificado en los mismos términos tanto a la víctima u ofendido o su asesor, así como a la persona adolescente o su defensor.
México Artículo 137 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano Artículo 37. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 57. Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal Artículo 13. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Artículo 31. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 142. Oralidad y publicidadRecomendados
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal Artículo 227. Audiencia de modificación de la medida Código Civil Durango Artículo 1514. Código Civil Yucatán Artículo 731. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal Artículo 13. Protección integral de los derechos de la persona adolescente Ley de Desarrollo Rural Sustentable Artículo 76.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios