Imprimir

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 240


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 240. Disposiciones generales

El derecho a recurrir solo corresponde a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

En las controversias de ejecución penal, sólo se admiten los recursos de revocación y apelación.

La parte recurrente debe interponer el recurso en el tiempo y la forma señalada en la Ley de Ejecución, con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

El Órgano Jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso solamente podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por el o los recurrentes, sin que pueda extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ella, o más allá de los límites del recurso, a menos que advierta una violación flagrante a derechos fundamentales que deba reparar de oficio.

Si en la controversia concurren varios sujetos legitimados, pero solamente uno, o algunos promovieron recurso, la decisión favorable en el recurso que se dicte aprovechará a los demás, a menos que las razones para conceder la decisión favorable sean estrictamente personales.



Artículo 240 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 1 ...238 239 240 241 242 ...266

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: [email protected]






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse