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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 257 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 257. De los programas

Los tres órdenes de gobierno formularán los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia, en términos de las leyes aplicables, que comprendan, como mínimo, lo siguiente:

I. Análisis y diagnóstico de las causas que originan la comisión de conductas antisociales en adolescentes;

II. Delimitación precisa de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de todas las autoridades, entidades, organismos, instituciones y personal que se ocupan del diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación de las actividades encaminadas a la prevención social del delito;

III. Implementación de mecanismos de coordinación y ejecución de las actividades de prevención, entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;

IV. Definición de políticas, estrategias y programas basados en estudios prospectivos y en la evaluación permanente, e

V. Implementación de estrategias y mecanismos eficaces para disminuir los factores de riesgo que propician los fenómenos de violencia y delincuencia en personas adolescentes.



Federal de México Artículo 257 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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