Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 72
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 72. Áreas especializadas de la Autoridad Administrativa
I. El Área de Evaluación de Riesgos contará con las siguientes atribuciones:
a) Entrevistar a las personas adolescentes detenidas o citadas a la audiencia inicial para obtener sus datos socio-ambientales sobre riesgos procesales;
b) Evaluar los riesgos procesales para la determinación de las medidas cautelares;
c) Proporcionar a las partes el resultado de la evaluación de riesgos procesales;
d) Realizar solicitudes de apoyo para la obtención de información a las áreas con funciones similares de la Federación o de las entidades federativas y, en su caso, atender las que les sean requeridas, y
e) Las demás que establezca la legislación aplicable.
II. El Área de Seguimiento y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y de suspensión condicional del proceso, contará con las siguientes atribuciones:
a) Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, y a la suspensión condicional del proceso;
b) Entrevistar periódicamente a la víctima o testigo del delito, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar impuesta o las condiciones de la suspensión condicional del proceso, cuando la modalidad de la decisión judicial así lo requiera, y canalizarlos, en su caso, a la autoridad correspondiente;
c) Informar al Órgano Jurisdiccional, el cambio de las circunstancias que sirvieron de base para imponer la medida, sugiriendo, en su caso, la modificación o cambio de la misma. La autoridad jurisdiccional notificará tal circunstancia a las partes, y
d) Las demás que establezca la legislación aplicable.
III. El Área de Seguimiento y supervisión de medidas de sanción no privativas de la libertad contará con las siguientes atribuciones:
a) Cumplir con las resoluciones y requerimientos del Juez de Ejecución;
b) Supervisar el cumplimiento de las medidas de sanción impuestas e informar al Órgano Jurisdiccional, en caso de que se dé un incumplimiento a las mismas;
c) Supervisar que las personas e instituciones públicas y privadas a las que la autoridad administrativa encargue el cuidado de la persona adolescente, cumplan las obligaciones contraídas, y
d) Las demás que establezca la legislación aplicable.
IV. Los Centros de Internamiento contarán con las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar las medidas de internamiento preventivo y de internamiento, en los términos señalados por el Órgano Jurisdiccional;
b) Procurar la plena reintegración y reinserción social y familiar de las personas sujetas a esta Ley;
c) Cumplir con las resoluciones y requerimientos del Órgano Jurisdiccional;
d) Hacer uso legítimo de la fuerza para garantizar la seguridad e integridad de las personas sujetas a esta Ley, la disciplina en la Unidad de Internamiento y evitar daños materiales. En todos los casos deberá informar inmediatamente al titular de la Autoridad Administrativa sobre la aplicación de las medidas adoptadas. Al hacer uso legítimo de la fuerza, las autoridades deberán tomar en cuenta el interés superior de la niñez y utilizarán el medio idóneo, proporcional y menos lesivo para éste y sólo por el tiempo estrictamente necesario para mantener o restablecer el orden o la seguridad, y
e) Las demás que establezcan otras disposiciones.
Sin prejuicio de las facultades que se señalan para cada área especializada, estas contarán con las siguientes atribuciones:
a) Verificar los datos proporcionados por las personas adolescentes;
b) Informar por escrito al titular de la Autoridad Administrativa, cada tres meses, salvo el caso del Área de Evaluación de Riesgo, sobre la forma en que está siendo ejecutada la medida, cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento de la misma, así como el comportamiento y estado general de las personas adolescentes, y
c) Proponer a la Autoridad Administrativa la suscripción de convenios que sean necesarios para la realización de sus atribuciones.
Artículo 72 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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