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Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Artículo 94 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes Federal
Artículo 94. Uso prioritario

Las autoridades aplicarán prioritariamente las soluciones alternas previstas en esta Ley.

Desde su primera intervención, el Ministerio Público, el asesor jurídico o el defensor explicarán a las víctimas y a las personas adolescentes, según corresponda, los mecanismos alternativos disponibles y sus efectos, exhortándoles a utilizarlos para alcanzar alguna solución alterna en los casos en que proceda.

El Juez verificará el cumplimiento de la obligación anterior y, en caso de que el adolescente o la víctima manifiesten su desconocimiento, éste explicará y exhortará a la utilización de algún mecanismo alternativo.



Federal de México Artículo 94 Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
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