Imprimir

Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Federal
Artículo 21.

En el uso de la fuerza para la detención de una persona se atenderán los principios y procedimientos establecidos en esta Ley, de acuerdo con las siguientes reglas:

I.Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará;

II.Comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas;

III.Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen, y

IV.Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida.

Los agentes, bajo su más estricta responsabilidad, velarán porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito, o que impliquen una violación grave a los derechos humanos; así como por el cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Federal de México Artículo 21 Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...44

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse