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Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Federal
Artículo 6.

El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera:

I.Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad;

II.Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión;

III.Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos;

IV.Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento;

V.Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor;

VI. Lesión grave: utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y

VII.Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.



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