Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 44 Federal de México
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Federal
Artículo 44.
Las personas titulares de los órganos internos de control en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales, así como de las unidades de responsabilidades o equivalentes en las empresas productivas del Estado, y las áreas que les estén adscritas conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, serán responsables de la fiscalización, control interno, evaluación de la gestión pública, aplicación del régimen de responsabilidades administrativas y demás facultades en términos de las leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
Las atribuciones señaladas se ejercerán respecto de las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, entidades paraestatales o empresas productivas del Estado, y a las personas servidoras públicas que les estén adscritas presupuestal y estructuralmente conforme a la competencia señalada en las disposiciones jurídicas aplicables para los órganos internos de control, ya sea por sector, materia, especialidad, función específica o ente público.
Los órganos internos de control, en ejercicio de su función de fiscalización, prevista en la fracción XXIV del artículo 37 de esta Ley, se regirán por las leyes y disposiciones jurídicas sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y materias afines. Asimismo, se conducirán conforme a las bases y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y la Secretaría de la Función Pública respecto de dichos asuntos, así como sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, mejora de gestión en las dependencias, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y presentación de informes por parte de dichos órganos.
Las unidades encargadas de la función de fiscalización de la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las mejores prácticas que considere el referido sistema.
Las unidades a que se refiere el párrafo anterior y los órganos internos de control formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación.
Las personas titulares de las unidades encargadas de la función de fiscalización de la Secretaría de la Función Pública y de los órganos internos de control, entregarán, en enero de cada año, un informe del resultado de la fiscalización del año inmediato anterior a la persona titular de dicha Secretaría. El informe contendrá lo siguiente: el resumen de los resultados de la fiscalización y los hallazgos detectados, las recomendaciones preventivas y al desempeño; las observaciones correctivas; las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias y las promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal; las denuncias de hechos, así como las sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, y la información detallada del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.
Con base en dicho informe, así como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, tanto las dependencias y entidades paraestatales, así como la Secretaría de la Función Pública, implementarán las acciones pertinentes para la mejora de la gestión.
Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, los titulares de los órganos internos de control encabezarán comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión.
CAPÍTULO III
Del Gabinete Social de la Presidencia de la República
Federal de México Artículo 44 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Mejores juristas





el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios