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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 68 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 68.

El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos, nacionales o extranjeros, ajenos a la misma, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas:

I.En planteles nacionales, un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios, y

II.En planteles extranjeros, un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios.

El personal que solicite su separación del servicio activo y no haya concluido con el tiempo de servicio especificado en las fracciones anteriores, cubrirá el total o la parte proporcional del importe erogado por la institución para la realización de dichos estudios.

Federal de México Artículo 68 Ley Orgánica de la Armada de México
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