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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 74


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 74.

Las distintas categorías tienen la siguiente escala jerárquica, cuyas equivalencias con las del Ejército y Fuerza Aérea son:

ARMADA
EJÉRCITO
FUERZA AÉREA
I. ALMIRANTES
GENERALES
GENERALES
Almirante
General de División
General de División
Vicealmirante
General de Brigada
General de Ala
Contralmirante
General Brigadier
General de Grupo
II. CAPITANES
JEFES
JEFES
Capitán de Navío
Coronel
Coronel
Capitán de Fragata
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Capitán de Corbeta
Mayor
Mayor
III. OFICIALES
OFICIALES
OFICIALES
Teniente de Navío
Capitán Primero
Capitán Primero
Teniente de Fragata
Capitán Segundo
Capitán Segundo
Teniente de Corbeta
Teniente
Teniente
Guardiamarina
Subteniente
Subteniente
Primer Maestre
Subteniente
Subteniente
IV. CADETES
CADETES
CADETES
Cadetes
Cadetes
Cadetes
Alumnos
Alumnos
Alumnos
V. CLASES
CLASES
CLASES
Segundo Maestre
Sargento Primero
Sargento Primero
Tercer Maestre
Sargento Segundo
Sargento Segundo
Cabo
Cabo
Cabo
VI. MARINERÍA
TROPA
TROPA
Marinero
Soldado
Soldado

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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