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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 25. Serán atribuciones delegables del Procurador

I. Encomendar a los Agentes del Ministerio Público, independientemente de sus funciones, el estudio de los asuntos que estime convenientes;

II. Autorizar, en los casos en que proceda, el no ejercicio de la acción penal y resolver las inconformidades que se interpongan en las determinaciones de reserva y de no ejercicio de la acción penal;

III. Pedir al órgano jurisdiccional la libertad del detenido en los casos que proceda;

IV. Autorizar a los servidores públicos competentes de la Procuraduría, para que actúen en materia de sobreseimiento en los procesos penales, en los casos en que proceda legalmente;

V. Hacer del conocimiento de la autoridad judicial competente las contradicciones de criterio que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

VI. Autorizar la formulación de quejas ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal por las faltas que en opinión de la Procuraduría, hubieren cometido los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito;

VII. Resolver sobre las consultas que los Agentes del Ministerio Público formulen o las determinaciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la ley establezca, a propósito de conclusiones no acusatorias presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad del procesado, antes de que se pronuncie sentencia;

VIII. Representar a la Procuraduría en los juicios y procedimientos en que ésta sea parte;

IX. Solicitar de las concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones, información vinculada con alguna Averiguación Previa a través de las Subprocuradurías o Fiscalías encargadas de la Investigación; y,

X. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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