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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 30.

La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas tendrá bajo su dirección y supervisión a las Fiscalías Desconcentradas de Investigación con autonomía técnica y operativa, que a continuación se mencionan:

I. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Álvaro Obregón;

II. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco;

III. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Benito Juárez;

IV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán;

V. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuajimalpa;

VI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc;

VII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero;

VIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztacalco;

IX. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa;

X. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras;

XI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Miguel Hidalgo;

XII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Milpa Alta;

XIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tláhuac;

XIV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan;

XV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Venustiano Carranza;

XVI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Xochimilco;

XVII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana;

XVIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas;

XIX. Unidades de Recepción por Internet (URI); y,

XX. Las demás que determine el Procurador.

Para su mejor funcionamiento, las Fiscalías Desconcentradas recibirán instrucciones del Procurador y del Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas; además, se coordinarán con los demás Subprocuradores, Oficial Mayor, Visitador Ministerial, Coordinador de Agentes del Ministerio Publico Auxiliares del Procurador, Fiscales Centrales de Investigación, Fiscales de Procesos, Fiscales de Revisión, Fiscales de Supervisión, Fiscal de Mandamientos Judiciales, Coordinadores Generales, Directores Generales y los titulares de las áreas de Servicios Periciales y Policía de Investigación, en los términos del presente ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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