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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 30.

La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas tendrá bajo su dirección y supervisión a las Fiscalías Desconcentradas de Investigación con autonomía técnica y operativa, que a continuación se mencionan:

I. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Álvaro Obregón;

II. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco;

III. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Benito Juárez;

IV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán;

V. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuajimalpa;

VI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc;

VII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero;

VIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztacalco;

IX. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa;

X. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras;

XI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Miguel Hidalgo;

XII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Milpa Alta;

XIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tláhuac;

XIV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan;

XV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Venustiano Carranza;

XVI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Xochimilco;

XVII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana;

XVIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas;

XIX. Unidades de Recepción por Internet (URI); y,

XX. Las demás que determine el Procurador.

Para su mejor funcionamiento, las Fiscalías Desconcentradas recibirán instrucciones del Procurador y del Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas; además, se coordinarán con los demás Subprocuradores, Oficial Mayor, Visitador Ministerial, Coordinador de Agentes del Ministerio Publico Auxiliares del Procurador, Fiscales Centrales de Investigación, Fiscales de Procesos, Fiscales de Revisión, Fiscales de Supervisión, Fiscal de Mandamientos Judiciales, Coordinadores Generales, Directores Generales y los titulares de las áreas de Servicios Periciales y Policía de Investigación, en los términos del presente ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.



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