Imprimir

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 6. Vigilancia en la procuración e impartición de justicia

La vigilancia de la legalidad y la promoción de la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta ley, comprenden:

I. Hacer del conocimiento de la autoridad judicial competente, las contradicciones de criterios que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de conformidad con la legislación aplicable;

II. Formular quejas ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal por las faltas que, a su juicio, hubieren cometido los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda cuando los hechos sean constitutivos de delito;

III. Dar a conocer a las autoridades competentes aquellos hechos no constitutivos de delito, que hubieren llegado al conocimiento del Ministerio Público;

IV. Conocer de las quejas por demoras, excesos y faltas de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación, Oficiales Secretarios y Peritos, iniciando los procedimientos legales que correspondan en los términos fijados por las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables;

V. Ejercer y desarrollar normas de inspección, supervisión y vigilancia en el aspecto técnico-jurídico en todas las unidades del Ministerio Público, Policía de Investigación y Peritos, así como realizar operativos de supervisión, visitas, estudios o análisis, monitoreo y demás medios de control e inspección;

VI. Velar en todo momento, en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes con base en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes; y,

VII. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.



Federal de México Artículo 6 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...84

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse