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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana Federal
Artículo 13.

Corresponde al Colegio Académico:

I.- Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;

II.- Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;

III.- Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de esta ley;

IV.- Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;

V.- Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta;

VI.- Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;

VII.- Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato;

VIII.- Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y

IX.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.



Federal de México Artículo 13 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
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