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Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios Federal
Artículo 20.

Los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 12. Por lo que hace a la antigüedad del título y tiempo de práctica profesional, se podrán dispensar en caso de que el aspirante acredite con documentos públicos haber ocupado un cargo similar en algún órgano jurisdiccional por tres años como mínimo.

Federal de México Artículo 20 Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo 1o ...18 19 20 21 22 ...30

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