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Ley Orgánica de Nacional Financiera Artículo 33


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Ley Orgánica de Nacional Financiera
Artículo 33.

El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se apegará a las bases siguientes:

I.- Los interesados en adquirir dichas participaciones, deberán presentar a la Sociedad su oferta de compra por escrito, la cual deberá reunir los siguientes requisitos.

a).- Descripción y cantidad de las participaciones, así como el precio que ofrezcan pagar;

b).- Forma de pago del precio ofrecido y, en su caso, garantías para su cumplimiento;

c).- Plazo en el que se mantendrá vigente la oferta;

d).- Personalidad debidamente acreditada del representante del oferente, cuando se trate de personas morales o de personas físicas que no lo hagan por su propio derecho; y

e).- Los demás que la Sociedad estime convenientes para la más adecuada evaluación de la propuesta;

II.- La Sociedad podrá exigir a los oferentes, que constituyan garantía a su favor por lo menos de 10% del precio ofrecido; y

III.- Corresponde al Consejo Directivo de la Sociedad, analizar las ofertas y decidir sobre las mismas para lo cual considerará la capacidad administrativa de los oferentes y su experiencia en la actividad que realice la empresa emisora, con miras a propiciar el adecuado desarrollo de la misma.

Artículo 33 Ley Orgánica de Nacional Financiera
Artículo 1o ...31 32 33 34 35 ...37

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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