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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 106 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 106.

1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias:

a) Una Secretaría General de Servicios Parlamentarios

b) Una Secretaría General de Servicios Administrativos, de la que dependerá la Tesorería de la Cámara, y

c) Las unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva, las que dependerán de ésta.

d) Se crea la Unidad Técnica para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República. La Comisión para la Igualdad de Género supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, además, contará con la estructura administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funciones.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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