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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 113 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 113.

1. La Contraloría Interna, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara. También auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara, para lo cual deberán presentar un informe semestral;

b) Presentar al Pleno por conducto de la Mesa Directiva un informe semestral sobre el resultado de la auditoría al ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, el cual, una vez aprobado, será remitido por el Presidente de la misma a la Auditoría Superior de la Federación para los efectos legales conducentes;

c) Evaluar la gestión de las unidades de apoyo técnico, administrativo y parlamentario de la Cámara, para medir la eficiencia, eficacia, economía y calidad en su desempeño, así como los resultados e impacto de los programas y recursos ejercidos, presentando ante los órganos de gobierno correspondientes los informes de resultados;

d) Proporcionar asesoría a los servidores públicos de la Cámara y coordinar la recepción de sus declaraciones de situación patrimonial, así como vigilar su registro y dar seguimiento a la evolución patrimonial, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

e) Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias que se formulen con motivo del presunto incumplimiento de las obligaciones administrativas de los servidores públicos de la Cámara, establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

f) Iniciar y desahogar los procedimientos administrativos derivados de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en contra de los servidores públicos de la Cámara por incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley, e imponer las sanciones correspondientes;

g) Admitir, desahogar y resolver los recursos que se interpongan en contra de sus resoluciones;

h) Intervenir en los procesos licitatorios de la Cámara, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la normatividad que la rige, respecto de la adquisición, arrendamiento, prestación de servicios, obras públicas y enajenación de bienes muebles e inmuebles;

i) Admitir, desahogar y resolver las inconformidades o conciliaciones que se presenten con motivo de los procesos licitatorios, en términos de la normatividad aplicable;

j) Participar conforme a sus atribuciones en los actos de entrega-recepción, así como en las actas administrativas en las que soliciten su intervención los órganos directivos, comisiones y comités del Senado, o las dependencias de la propia Cámara;

k) Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, cuando sean impugnadas ante los tribunales federales competentes;

l) Expedir con la intervención de su titular, la certificación de los documentos que obren en sus archivos cuando así se requiera;

m) Emitir las normas administrativas internas, en el ámbito de sus atribuciones, que estime convenientes para regular su funcionamiento, las cuales deberán ser previamente sancionadas por la Mesa Directiva, y

n) Las demás que determine la Mesa Directiva.

2. La Contraloría Interna se auxiliará de las áreas que a continuación se enlistan, cuyas funciones se organizarán y desarrollarán en los ordenamientos administrativos y manuales correspondientes:

a) Subcontraloría de Auditoría;

b) Subcontraloría de Responsabilidades, Quejas y Denuncias;

c) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Administrativa;

d) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Parlamentaria, y

e) Coordinación de Auditoría a Grupos Parlamentarios.

3. Las resoluciones del contralor interno se darán a conocer previamente a la Mesa Directiva por conducto de su Presidente.

Federal de México Artículo 113 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o ...111 112 113 114 115 ...144

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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